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Estatutos

Sociedad Colombiana de Urología Estatutos Agosto  2021

  • CAPÍTULO I  DOMICILIO, NOMBRE, NATURALEZA Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD"
    ARTÍCULO 1º. Queda constituida en la República de Colombia, con sede en Bogotá, D.C., una sociedad de médicos urólogos, que llevará el nombre de Sociedad Colombiana de Urología (SCU). ARTÍCULO 2º. La Sociedad Colombiana de Urología es una entidad emanada de una iniciativa privada de la sociedad civil organizada, sin ánimo de lucro, participativa, pluralista y democrática, con patrimonio propio y personería jurídica reconocida por la Resolución No. 1589 del 29 de mayo de 1958 del Ministerio de Justicia, con carácter gremial, profesional y científico; la sociedad será vocera y representante de sus miembros, estará regida por los presentes estatutos, por las disposiciones reglamentarias que la complementen y por la Constitución y leyes de la República de Colombia. ARTÍCULO 3º. La Sociedad de Urología tiene una duración de 92 años contados desde el 29 de mayo de 1958 y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D.C., sin perjuicio de la operación y funcionamiento de los capítulos y de las secciones previstos en estos estatutos.
  • CAPÍTULO II   OBJETO DE LA SOCIEDAD
    ARTÍCULO 4º Son objetivos de la Sociedad: Contribuir al progreso y al perfeccionamiento de la Urología. Fomentar la investigación científica de la Especialidad. Propender por la ética y por el ejercicio digno de la profesión. Servir de cuerpo consultivo tanto a entidades públicas como privadas en los problemas relacionados con la urología, así mismo podrá desarrollar labores de asesoría y consultoría en temas inherentes a su objeto misional, además de intervenir respecto de los proyectos de modificación y/o reglamentación de la legislación y normatividad del sector, según concepto de la Junta Directiva. Velar por los intereses gremiales, profesionales, académicos, científicos y culturales de sus miembros. Promover los planes de salud en prevención, programas de educación y demás aspectos que ayuden a mejorar el nivel de la salud de la comunidad en el campo de la urología. Para el cumplimiento de los anteriores fines, la Sociedad Colombiana de Urología deberá: Propiciar y llevar a cabo estudios, emitir conceptos, mantener intercambio científico y adelantar gestiones ante los organismos del estado, las universidades y los gremios para que la enseñanza y práctica de la especialidad reúnan las más altas cualidades éticas y científicas. Organizar simposios, cursos y congresos, y procurar el desarrollo de la investigación estimulando la creación de Secciones en los diversos campos de la Especialidad. Para que la Sociedad tenga una verdadera cobertura nacional fundará los Capítulos correspondientes a las distintas regiones del país y aquellos que se constituyan por solicitud de miembros de la sociedad que pertenezcan a un área geográfica determinada, con el fin de seguir propendiendo por los fines generales de la Sociedad. Establecer las alianzas con las entidades públicas y privadas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
  • CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
    ARTÍCULO 5º La Sociedad Colombiana de Urología estará formada por los siguientes miembros: Miembros Afiliados Miembros Asociados Miembros Correspondientes a. Nacionales b. Extranjeros Miembros de Número Miembros Honorarios a. Nacionales b. Extranjeros Miembros Eméritos ARTICULO 6º MIEMBROS AFILIADOS: Podrá ser Miembro Afiliado todo profesional médico que haya cumplido y aprobado al menos un (1) año de entrenamiento en un programa de postgrado en urología en una institución debidamente reconocida por el estado colombiano y cumpla con los siguientes requisitos: Ser médico graduado en una universidad colombiana o extranjera reconocida por el gobierno nacional, y su título aceptado e inscrito en los ministerios del ramo. Solicitar el ingreso a la Sociedad, acompañada de una hoja de vida, fotocopia autenticada del diploma de médico y constancia de la universidad donde desarrolla su programa. Ser presentado por el Jefe del Servicio de urología respectivo. Ser aprobado por el Comité de Credenciales. Ser propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General y ratificado por ella. Parágrafo. El Miembro Afiliado debe certificar ante la Junta Directiva su título de urólogo en los siguientes dos años después de haber terminado sus estudios. Si no hace solicitud para cambio a Miembro Correspondiente en dicho término, perderá la calidad de miembro de la SCU. ARTICULO 7º MIEMBROS ASOCIADOS: Podrán ser miembros asociados los profesionales de especialidades médicas afines, no urólogos, nacionales o extranjeros, que hayan contribuido al progreso de la Urología en el país, o hayan prestado sus servicios en beneficio de la especialidad urológica o de la sociedad colombiana de urología. Para ser miembro asociado se requiere: Solicitud personal. La solicitud debe ir firmada por el director del capítulo correspondiente y tres miembros de Número, Honorarios o Eméritos que avalen esta solicitud. Haber participado en al menos una actividad académica de la Sociedad Colombiana de Urología. Ser aprobado por el Comité de Credenciales. Solicitud sustentada a la Junta Directiva para su nombramiento. Ser ratificado por la Asamblea General. Debe ser miembros activos de la sociedad que le corresponda según su especialidad y no estar sancionados. ARTICULO 8º MIEMBROS CORRESPONDIENTES NACIONALES. Para ser miembro correspondiente el aspirante debe llenar los siguientes requisitos: Ser médico especialista en urología y hacer su solicitud de ingreso a la Junta Directiva de la Sociedad, acompañando su hoja de vida y cumplir además con la presentación de los documentos mencionados en el numeral 1 del artículo 6. Ser presentado por tres (3) miembros de la Sociedad, que pueden ser de Número, Honorarios o Eméritos y tener el concepto favorable del director del capítulo respectivo. Tener concepto favorable del Comité de Credenciales en informe a la Junta Directiva. Ser propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General y ser aprobado en votación por las 2/3 partes de la Asamblea. Es recomendable, pero no obligatorio estar presente en el evento científico programado oficialmente por la sociedad, en el cual sea estudiado su nombre para ingreso. Los Miembros Afiliados que certifiquen ante la Junta Directiva su título de urólogo, en los siguientes 6 meses a la fecha de su grado, adquieren la categoría de Miembro Correspondiente, previa aprobación del Comité de Credenciales. La Junta Directiva informará de estas promociones a la Asamblea General para su ratificación; mientras se realiza este trámite el aspirante conservará su categoría de Miembro Afiliado. Parágrafo. El Miembro Correspondiente conserva tal calidad hasta por tres años después. En caso de no hacer solicitud para cambio de membresía a Miembro de Número en dicho término, perderá la calidad de miembro de la S.C.U. La junta directiva podrá prolongar este tiempo en casos excepcionales, previa solicitud fundamentada. ARTICULO 9º. MIEMBROS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS: Podrán ser miembros correspondientes extranjeros los urólogos extranjeros que en virtud de sus altas cualidades científicas y éticas sean considerados por la sociedad dignos de tal distinción. Para ser Miembro Correspondiente Extranjero se requiere: Ser presentado por la Junta Directiva y aprobado por el Comité de Credenciales, o Ser presentado por al menos tres (3) miembros de Número, Honorarios o Eméritos. Ser ratificado por la Asamblea General. Deben pagar cuota plena igual a los miembros correspondientes nacionales. Los miembros correspondientes extranjeros no pueden aspirar a ser miembros de número de la SCU, aunque cumplan los requisitos; por tanto, no aplica el parágrafo de los miembros correspondientes nacionales sobre perdida de su membresía. ARTICULO 10º MIEMBROS DE NÚMERO: Los Miembros de Número constituyen el núcleo básico de la Sociedad. Para ser miembro de Número, se requiere que los aspirantes llenen los siguientes requisitos: Ser médico especialista en urología, graduado en una universidad colombiana o extranjera reconocida por el estado colombiano y sus títulos aceptados, inscritos y convalidados en el Ministerio de Educación Nacional. Los urólogos de cualquier nacionalidad graduados en el exterior deben refrendar, revalidar y registrar sus títulos de acuerdo con la legislación vigente en el estado colombiano. Ser presentado por tres (3) Miembros de Número, Honorarios o Eméritos así: El Director y otro miembro del mismo capítulo y cualquier otro miembro de Número, Honorario o Emérito de la sociedad. Ser aprobado por el Comité de Credenciales. Cumplir con uno de los siguientes dos requisitos: a) Haber sido Miembro Correspondiente por un período no menor de dos (2) años y estar presente en el Congreso en el cual se le recibe como Miembro de Número. b) Haber sido Miembro Correspondiente durante un (1) año, asistir al congreso donde se le recibe como Miembro de Número y presentar un trabajo durante ese mismo congreso exclusivamente en la modalidad de Podio. El trabajo debe ser remitido por el conducto regular de presentación de trabajos al congreso nacional y su intención de cambio anticipado de membresía, notificada al Comité de Credenciales, con al menos tres (3) meses de antelación a la Asamblea General y todo caso antes de la reunión del comité de credenciales, para su estudio y consideración. ARTICULO 11º MIEMBROS HONORARIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS: Serán Miembros Honorarios (Nacionales o extranjeros): Los Miembros de Número o Eméritos que se hayan distinguido por su trabajo científico, docente o asistencial y que hayan contribuido de manera notable al progreso de la Urología colombiana. Todos los urólogos condecorados con la orden Jorge E. Cavelier Jiménez. El presidente en ejercicio de la SCU que conserva esta distinción. Los urólogos extranjeros que se hayan destacado en los campos de la ciencia, la investigación o la docencia, y hayan participado como profesores invitados en al menos en dos congresos de la Sociedad. ARTICULO 12º Para la elección de Miembros Honorarios se seguirán los siguientes trámites: Ser presentado por la Junta Directiva y aprobado por el Comité de Credenciales, o Ser presentado por al menos 3 (tres) Miembros de Número, Honorarios o Eméritos para valoración y estudio por parte de la Junta directiva. No se permiten las auto postulaciones. Ser ratificados por la Asamblea General. Se les entregará el diploma correspondiente y las insignias de la S.C.U. en sesión solemne. NO es obligatoria su asistencia al congreso. ARTICULO 13º. MIEMBROS EMERITOS: Serán Miembros Eméritos por derecho propio y propuestos por la Junta Directiva, los Miembros de Número que llenen los siguientes requisitos: Si el candidato es aceptado se le hará entrega del diploma correspondiente en sesión solemne de la Sociedad.
  • CAPÍTULO IV DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
    ARTICULO 14º. Para la elección de Miembros de Número, Correspondientes, Asociados y Afiliados, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud escrita del aspirante ante la Junta Directiva. Presentación de los documentos enumerados en el numeral 1 del Artículo 6. Estudio por parte del Comité de Credenciales de los títulos, antecedentes personales, ejercicio profesional y del trabajo científico del aspirante, si éste es requisito para su promoción. Concepto favorable del Comité de Credenciales en informe a la Junta Directiva. Presentación de la Junta Directiva a la Asamblea General para su ratificación. Votación de la Asamblea, en la cual debe obtener una mayoría de las 2/3 partes de los votos presentes. Los aspirantes a ser Miembros de Número deben estar presentes en el evento científico programado oficialmente por la Sociedad, en el cual su nombre sea presentado a la Asamblea para ingreso o promoción. Parágrafo. Si el candidato es aceptado como Miembro de Número se le hará entrega del diploma que lo acredita y de las insignias de la Sociedad, en sesión solemne, previa el juramento de rigor, razón por la que deben estar presentes en la sesión.
  • CAPÍTULO V DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS
    ARTICULO 15º SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD: Ejercer la especialidad de Urología cumpliendo estrictamente el Juramento del médico, tal como aparece en la Ley 23/81 sobre Ética Médica, o en su defecto las leyes o decretos que modifiquen sustituyan o adicionen dicha ley. Respaldar a la Sociedad en las decisiones que sean tomadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva en beneficio de los intereses de la Sociedad y de sus miembros. Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Sociedad Colombiana de Urología. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, cuando hagan parte de ella. Pagar oportunamente las cuotas fijadas por la Asamblea General. Velar por el buen nombre de la Sociedad Colombiana de Urología.
  • CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
    ARTICULO 16º SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS: Tendrán derecho a participar en las reuniones científicas de la sociedad, congresos, cursos y simposios. En las Asambleas tendrán voz, pero no voto. Una vez reciba su título de urólogo, el Miembro Afiliado adquirirá la categoría de Miembro Correspondiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el Artículo 7. Si por cualquier circunstancia abandona el programa de postgrado antes de haberlo terminado, perderá la categoría de Miembro Afiliado. La cuota de los miembros afiliados será de un 25 % de la cuota plena. Los miembros afiliados tendrán derecho al nombramiento de un representante ante la Junta Directiva según los Artículos 56 y 57 de los presentes estatutos. ARTICULO 17º SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS: Tendrán derecho a participar en las reuniones científicas de la sociedad, congresos, cursos y simposios, a solicitud propia o por invitación especial. En las Asambleas no tendrán ni voz, ni voto. El valor de la cuota de membresía será de un 25 % de la anualidad. ARTICULO 18º SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES NACIONALES: Tendrán los mismos derechos que los Miembros de Número, con la excepción de que no pueden desempeñar ninguno de los cargos directivos. Durante las Asambleas tendrán derecho a voz, pero no participarán en las votaciones. El valor de la cuota es igual a los miembros de número. ARTICULO 19º SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS: Tendrán derecho a participar en las reuniones científicas de la sociedad, congresos, cursos y simposios, a solicitud propia o por invitación especial. Durante las Asambleas tendrán derecho a voz, pero no participarán en las votaciones. El valor de la cuota es igual a los miembros de número. ARTICULO 20º SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO: Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la Sociedad, siempre y cuando estén a paz y salvo con la tesorería. Ser defendidos por la Sociedad de todos los actos que vulneren sus derechos como médicos especialistas o menoscaben el ejercicio y dignidad de la profesión, dentro del marco legal vigente. Proponer las modificaciones de los estatutos que considere convenientes para el mejoramiento de la Sociedad. Presentar a la consideración de la Asamblea las iniciativas que tiendan al progreso de las técnicas, actividades científicas, profesionales, gremiales, sociales y humanitarias que beneficien a los asociados. Participar en los debates de la Asamblea General. Gozar de todos y cada uno de los derechos y beneficios que otorga o puede otorgar la Sociedad, siempre y cuando se esté a paz y salvo con la tesorería. ARTICULO 21º SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS NACIONALES o EXTRANJEROS: Los miembros honorarios nacionales tendrán los mismos derechos que los miembros de número. Los miembros honorarios extranjeros no tienen derecho ni a voz, ni a voto. Los miembros honorarios serán eximidos del pago de cuotas ordinarias que contemplan los presentes estatutos. ARTICULO 22º. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS EMERITOS: Tendrán los mismos derechos que los Miembros de Número. Pagarán el 50% de la cuota ordinaria anual asignada por la Asamblea General a los Miembros de Número y Correspondientes. Los Miembros Eméritos mayores de 70 años y/o los que padezcan invalidez permanente serán eximidos del pago de cuotas ordinarias e inscripciones a cursos y congresos.
  • CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES DE LOS MIEMBROS
    Sin perjuicio de acciones administrativas y judiciales pertinentes, la Sociedad Colombiana de Urología podrá sancionar o disciplinar de oficio o a petición de cualquiera de sus miembros por actos deshonrosos para la profesión y/o la especialidad, desleales con la Sociedad Colombiana de Urología o con la legítima competencia en el ejercicio de la profesión. ARTICULO 23 º. DEFINICIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA. La Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Urología establece como falta, toda violación a las prohibiciones instituidas en los Estatutos, por negligencia, imprudencia, culpa, omisión, dolo o falla del servicio en cumplimiento de las obligaciones inherentes a la membresía a la Sociedad Colombiana de Urología. ARTICULO 24º La Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Urología y el Comité de Ética serán los entes jurisdiccionales facultados para desarrollar, investigar, persistir, remitir y conciliar cualquier juzgamiento disciplinario a los miembros de la Sociedad Colombiana de Urología. Parágrafo. La asesoría jurídica de la Sociedad Colombiana de Urología o el ente que haga sus veces, resolverá todos los casos de conflictos de competencias y decisión de única instancia, en contra de los cuales no proceda recurso alguno. ARTICULO 25º. SANCIONES APLICABLES. La Junta Directiva Nacional de Sociedad Colombiana de Urología y el Comité de Ética, podrán sancionar a los miembros responsables de la comisión de faltas disciplinarias con: Amonestación privada, realizada por el presidente. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida, decretada por la Junta Directiva previo concepto vinculante del Comité de Ética Médica. Suspensión temporal de la membresía a la Sociedad Colombiana de Urología. Expulsión decretada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General. ARTICULO 26º. DEL CONOCIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA. El Comité de Ética de la Sociedad Colombiana de Urología conoce, impulsa y procederá a ordenar la ratificación de la denuncia y mediante auto en primera instancia de las denuncias interpuestas a petición de parte y/o de oficio que se interpongan contra miembros de la Sociedad Colombiana de Urología, por la comisión de faltas disciplinarias o violación a las prohibiciones establecidas en los presentes estatutos. ARTICULO 27º. DEL CONOCIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. La Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Urología conoce en segunda instancia sobre los procesos ya instaurados en primera instancia por faltas disciplinarias y/o violación a las prohibiciones establecidas en el presente régimen y darán resolución a los conflictos en interés general y/o particular. ARTICULO 28º. RECURSOS. Procederán en primera instancia los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra los actos de amonestar, suspender temporalmente la membresía o expulsar de la Sociedad Colombiana de Urología y se interpondrán dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación personal. Parágrafo. Cualquiera de estos recursos suspenderá temporalmente el acto administrativo expedido, hasta tanto se resuelva de fondo. ARTICULO 29º. ESCALA DE SANCIONES. Los médicos Urólogos miembros de la Sociedad Colombiana de Urología a quienes se les compruebe la violación de disposiciones del presente régimen estarán sometidos a las siguientes sanciones por parte del Comité de Ética y/o la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Urología: Las faltas disciplinarias calificadas por el Comité de Ética y/o la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Urología como leves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de sanción que irá de amonestación privada, hasta amonestación escrita con copia a la hoja de vida Las faltas serán calificadas por el Comité de Ética y/o la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Urología como leves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la membresía hasta por el término de seis (6) meses Las faltas calificadas por el Comité de Ética y/o la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Urología como graves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la membresía por un término de, entre seis (6) meses y cinco (5) años Las faltas calificadas por el Comité de Ética y/o la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Urología como gravísimas, siempre darán lugar a la aplicación de la sanción de expulsión decretada por la Junta Directiva Nacional y ratificada por la Asamblea General. ARTICULO 30º. FALTAS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN DISCIPLINARIA. Será susceptible de sanción disciplinaria todo acto u omisión, intencional o culposo, que implique violación de las prohibiciones, incumplimiento de las obligaciones, ejecución de actividades incompatibles con el decoro que exige el ejercicio de la profesión médica y la especialidad de Urología. ARTICULO 31º. ELEMENTOS DE LA FALTA DISCIPLINARIA. La configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones: La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional Médico urólogo miembro de la Sociedad La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo El hecho debe haber sido cometido en vigencia del ejercicio de la especialidad La conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la especialidad de médico urólogo La conducta debe ser apreciable objetiva y procesalmente, y debe estar probada La sanción disciplinaria debe ser la consecuencia lógica de un debido proceso, que se enmarque en los postulados del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y específicamente, del régimen disciplinario establecido en este Estatuto. ARTICULO 32º. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario establecido prevalecerán, en su orden, los principios rectores que determina la Constitución Política de Colombia, estos Estatutos y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 33º. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA DISCIPLINARIA. El Comité de Ética y/o la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Urología, determinará si la falta es leve, grave o gravísima, de conformidad con los siguientes criterios: El grado de culpabilidad. El grado de perturbación a la Sociedad Colombiana de Urología. La reiteración en la conducta. La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado. Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta la premeditación, el grado de participación en la comisión de esta y el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional disciplinado. Los motivos determinantes, según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas El confesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable de los perjuicios causados. Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción. ARTICULO 34º. FALTAS CALIFICADAS COMO GRAVÍSIMAS. Se consideran gravísimas y se constituyen en causal de expulsión decretada por la Junta Directiva Nacional y ratificada por la Asamblea General, las siguientes faltas: La agresión física o verbal contra alguno de los miembros en las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva Nacional. La reincidencia en cualquiera de las causales de amonestación. Cuando su conducta sea reprochable y su comportamiento cause perjuicio al buen nombre y al prestigio de la Sociedad Colombiana de Urología. Por el hecho de haber sido sancionado mediante sentencia judicial o condenatoria por faltas contra la ética profesional. Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realicen el Comité de Ética y/o la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Urología. El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales, cuando con tal conducta cause grave detrimento al patrimonio económico de la Sociedad Colombiana de Urología, o se afecte de la misma forma, el patrimonio privado. La utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas para participar en concursos laborales. Transgredir de manera importante el marco de comportamiento de la ética publicitaria incluida en los estatutos de la Sociedad Colombiana de Urología. Cualquier violación gravísima, según el criterio del Comité de Ética y/o la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Urología, del régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones que establecen el marco estatuario de la Sociedad Colombiana de Urología. Parágrafo. El miembro que haya sido expulsado no tendrá derecho a solicitar reingreso. ARTICULO 35º. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS. El profesional que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones del reglamento una o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave. ARTICULO 36º. CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN LA FALTA DISCIPLINARIA. La conducta se justifica cuando se comete: Por fuerza mayor o caso fortuito. En estricto cumplimiento de un deber legal. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. ARTICULO 37º. ACCESO AL EXPEDIENTE. El investigado tendrá acceso a la denuncia y demás partes del expediente disciplinario, solo después de que sea escuchado en versión libre y espontánea o desde la notificación de cargos, según el caso. ARTICULO 38º. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. El Comité de Ética y/o la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Urología, deberá investigar y evaluar, tanto los hechos y circunstancias desfavorables, como los favorables a los intereses del disciplinado. ARTICULO 39º. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El Comité de Ética y/o la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Urología respetará y aplicará el principio de publicidad dentro de las investigaciones disciplinarias, no obstante, ni el quejoso, ni terceros interesados se constituirán en parte dentro de estas. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS ARTICULO 40º. INVESTIGACIÓN. La investigación de los hechos la adelantará el Comité de Ética de la Sociedad Colombiana de Urología y no podrá excederse de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de la investigación, durante los cuales se decretarán y practicarán las pruebas que el Comité considere pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos, las cuales podrán ser, entre otras, testimoniales, documentales, periciales, etc. ARTICULO 41º. FINES DE LA INVESTIGACION. La investigación tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella. ARTICULO 42º. INFORME Y CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN. Terminada la etapa de investigación, el Comité de Ética procederá dentro de los diez (10) días siguientes, a calificar lo actuado mediante auto motivado, en el que se determinará si existe o no mérito para adelantar investigación formal disciplinaria contra el profesional disciplinado y en caso afirmativo, se le formulará con el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos. Si no se encontrare mérito para seguir la actuación, el Comité de Ética de la Sociedad Colombiana de Urología ordenará en la misma providencia el archivo del expediente, informando sucintamente la determinación a los miembros de la Junta Directiva en la siguiente sesión ordinaria, para que quede consignado en el acta respectiva, comunicando la decisión adoptada al disciplinado. ARTICULO 43º. NOTIFICACIÓN PLIEGO DE CARGOS. El Comité de Ética y/o la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Urología, notificará personalmente el pliego de cargos al profesional inculpado. No obstante, de no poder efectuarse la notificación personal, se hará por edicto en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 44º. TRASLADO DEL PLIEGO DE CARGOS. Surtida la notificación, se dará traslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez (10) días hábiles, para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a su disposición en el Comité de Ética. ARTICULO 45º. ETAPA PROBATORIA. Vencido el término de traslado, el Comité de Ética decretará las pruebas solicitadas por el investigado y las demás que de oficio considere conducentes y pertinentes, mediante auto contra el cual no procede recurso alguno y el cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado. El término probatorio será de treinta (30) días. ARTICULO 46º. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Vencido el término probatorio previsto, el Comité de Ética de la Sociedad Colombiana de Urología elaborará un proyecto de decisión, que se someterá a la consideración de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Urología la cual podrá aceptarlo, aclararlo, modificarlo o revocarlo. Si la mayoría de los miembros asistentes a la sesión aprueban el proyecto de decisión, se adoptará la decisión propuesta mediante resolución motivada. Parágrafo. Los salvamentos de voto respecto del fallo final, si los hay, deberán constar en el acta de la reunión respectiva. ARTICULO 47º. NOTIFICACIÓN DEL FALLO. La decisión adoptada se notificará personalmente al interesado, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la sesión en que se adoptó y si no fuere posible, se realizará por edicto, en los términos del artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 48º. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. La acción disciplinaria a que se refiere el presente título caduca en cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se cometió el último acto constitutivo de la falta. El auto que ordena la apertura de la investigación preliminar interrumpe el término de caducidad. El proceso prescribirá tres años después de la fecha de expedición de dicho auto. ARTICULO 49º. RÉGIMEN TRANSITORIO. Todas las actuaciones que se adelanten por parte de la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Urología, de acuerdo con los procedimientos vigentes en el momento en que comience a regir el presente reglamento, seguirán rigiéndose por estos hasta su culminación. ARTICULO 50º. SANCIONES POR CAUSAS ECONOMICAS. Son causales de sanción por razones económicas con amonestación escrita o suspensión según la duración de la mora: El incumplimiento en el pago de las cuotas por (1) año, lo que implica una amonestación por escrito (por una vez). El no pago de las cuotas a partir de los (2) dos años cumplidos en mora, lo que implica la suspensión temporal de la sociedad. Parágrafo 1: Se considera en mora el miembro que al terminar el año fiscal (31 de diciembre) no esté a paz y salvo con la tesorería. Parágrafo 2: La suspensión temporal de la sociedad implica la perdida de los derechos de asociado, que incluye entre otros la posibilidad de elegir y ser elegido, los descuentos propios de los socios, la inscripción privilegiada a sociedades internacionales, la inscripción a eventos académicos patrocinados por la sociedad, la participación como conferencista en congresos, cursos y simposios de la sociedad, los beneficios gremiales como el plan padrinos o el auxilio funerario. Parágrafo 3: La suspensión temporal se mantiene mientras dure la mora; quien se ponga al día en sus cuotas recupera la totalidad de los derechos de asociado.
  • CAPÍTULO VIII COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
    ARTICULO 51° El patrimonio de la Sociedad, es decir sus bienes y haberes, está constituido por las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus miembros y por cualquier otro ingreso ordinario o esporádico, cualquiera sea su origen en cuanto sea legítimo, como los ingresos por servicios prestados, así como por los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido a cualquier título legítimo y las rentas que éstos produzcan. El patrimonio será administrado por la junta directiva, como delegataria de la Asamblea, como un conjunto de bienes del sector privado de la economía, mediante el sistema de presupuestos elaborados y ejecutados anualmente, quedando entendido que el ejercicio contable y fiscal de la Sociedad será el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. ARTÍCULO 52° Se prohíbe transferir a cualquier título los derechos que se hubieren consagrado a favor de la entidad, salvo que ello favorezca los objetivos de esta y se obre de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.
  • CAPÍTULO IX DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
    ARTICULO 53º. La Sociedad Colombiana de Urología estará dirigida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente. La Asamblea General es la más alta autoridad administrativa de la Institución. ARTICULO 54º. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIAS La Sociedad Colombiana de Urología se reunirá en Asamblea General ordinaria, cada año, en la fecha y en el sitio en que se lleve a cabo el Congreso anual; y en sesiones extraordinarias cuando la convoque el presidente, la Junta Directiva, el Fiscal o por solicitud escrita de un número no inferior al 25% de los miembros con derecho a voto. La Asamblea General Ordinaria podrá deliberar con la asistencia de un número de miembros no inferior a las dos terceras partes de los miembros de Número, Eméritos y Honorarios con derecho a voto, inscritos y asistentes al congreso. Constituye quórum decisorio el voto de la mayoría absoluta de dichos asistentes. Si no se logra el quórum anteriormente mencionado, pasados treinta (30) minutos desde la hora prevista para la iniciación de la reunión, habrá quórum con el 50% de los Miembros de Número, Honorarios y Eméritos inscritos y asistentes al Congreso. Si tampoco se logra el quórum anteriormente mencionado, pasados cuarenta y cinco (45) minutos desde la hora prevista para la iniciación de la reunión, habrá quórum con cualquier número plural de Miembros de Número, Honorarios y Eméritos inscritos y asistentes al Congreso. Las Asambleas extraordinarias podrán sesionar con el 25% de los miembros con voz y voto a paz y salvo con la Tesorería a la fecha de la convocatoria. Parágrafo 1º. REUNIONES UNIVERSALES: Habrá reunión universal cuando estén representadas en la Asamblea la totalidad de los asociados con derecho a voto, razón por la cual no se requerirá convocatoria. Parágrafo 2º. REUNIONES NO PRESENCIALES: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, por comunicación simultánea y sucesiva por cualquier medio electrónico y de virtualidad, independientemente de la cantidad de asociados que se encuentren representados. Para estos efectos, la convocatoria, el quórum deliberativo y decisorio y las mayorías aplicables serán las que se establecen en estos estatutos para todas las demás reuniones que sí son presenciales. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, situación que se indicará así en el acta y que deberá ser garantizado por el presidente y secretario de la reunión. En ningún evento será obligatorio que para darse una reunión de este tipo se deba tener la participación de la totalidad de los miembros de la Asamblea General, y se podrá dar aplicación a lo dispuesto en este artículo y en sus parágrafos. Parágrafo 3º. OTRO MECANISMO PARA TOMA DE DECISIONES. Voto por correspondencia sin virtualidad electrónica. Serán válidas las decisiones de la Asamblea General cuando por escrito el 15% de la totalidad de los miembros con derecho a voto expresen su sentido del voto por cualquier medio escrito. El término máximo para recibir respuestas será de un (1) mes contado a partir de la primera respuesta recibida del miembro con derecho a voto. El presidente informará a los socios el sentido de la decisión dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los documentos en donde se exprese el voto y se levantará un acta indicada, suscrita por el presidente de la SCU y el Secretario ejecutivo. En ningún evento será obligatorio que, para darse una reunión de este tipo, se deba tener la participación de la totalidad de los miembros de la Asamblea General, y se podrá dar aplicación a lo dispuesto en este artículo y en sus parágrafos. Parágrafo Transitorio. Todas las reuniones de la Sociedad Colombiana de Urología que se hayan celebrado previamente atendiendo a lo establecido en este artículo se entenderán válidas. ARTICULO 55º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Elegir la Junta Directiva y darle posesión. Estudiar y aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva. Modificar los Estatutos. Fijar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias. Ordenar el gasto por encima de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Designar los miembros que constituyen el Comité de Credenciales. Ratificar los nombramientos de los socios en sus diversas categorías que le proponga la Junta Directiva. Aprobar o improbar los balances que presente el Tesorero. Estudiar y aprobar el presupuesto de inversión presentado por la Junta Directiva para el año fiscal, de acuerdo con las restricciones estatutarias. Dictar las normas necesarias para que la Sociedad cumpla con los fines que los estatutos o la ley le señalen. Decretar la liquidación o disolución de la Sociedad. Crear auxilios y beneficios a favor de los miembros de la Sociedad y facultar a la Junta Directiva para que realice la reglamentación detallada (beneficiarios, requisitos, cuantías y aspectos análogos) de tales beneficios y decida sobre su vigencia. Nombrar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios. Fijar el sitio para la realización de los Congresos de la Sociedad o delegar esta función si hubiere lugar en la Junta Directiva. ARTICULO 56º DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es la que ejerce el gobierno de la Sociedad como delegataria de la Asamblea General y es la entidad rectora de las actividades y políticas para cumplir con los fines para los cuales fue creada. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos con la Sociedad. ARTÍCULO 57º. La Junta Directiva está conformada por siete (7) miembros a saber: El Presidente El Vicepresidente. El Secretario Ejecutivo (en la Sede de la Sociedad). El Secretario General. El Tesorero (en la Sede de la Sociedad) El Fiscal. El Director del capítulo sede del próximo congreso. Cuando el congreso sea virtual, será el director del capítulo al que le hubiese correspondido en ese turno el congreso presencial. Parágrafo 1º. La Junta plena estará constituida por los siete miembros anteriores, por los jefes de sección, comisiones, oficinas, el editor de la revista, director de informática, director del Consejo de educación superior en urología - CONESU y por los directores de los capítulos restantes. Parágrafo 2º. Deben rendir informe de sus actividades a la Asamblea General el Presidente, el Secretario Ejecutivo, el Tesorero, el Fiscal y los Directores de los Capítulos y Secciones. ARTICULO 58º El Presidente será elegido para un período de dos (2) años, en votación individual y secreta. No podrá ser reelegido y debe pertenecer a un capítulo distinto al anterior. El Vicepresidente, Secretario Ejecutivo, Secretario General, Tesorero, Fiscal y los directores de capítulos serán elegidos por períodos de dos (2) años en votación individual y secreta para cada uno de los cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, para períodos consecutivos. ARTICULO 59º Para los cargos directivos sólo podrán ser elegidos los miembros Eméritos, Honorarios y de Número presentes en la Asamblea General que estén a paz y salvo con la tesorería, salvo los directores de capítulo para los que no es obligatoria la presencialidad. Parágrafo 1º No podrá ser elegido para cargos directivos quien haya sido sancionado en los cinco años anteriores por cualquier causa. ARTICULO 60º QUORUM Y TOMA DE DECISIONES. Constituye quórum deliberatorio y decisorio de la Junta Directiva, la mayoría simple de sus miembros, las sesiones serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente; las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple. ARTÍCULO 61º La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria, o en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el Presidente, el Secretario Ejecutivo o el Fiscal. Dichas reuniones pueden realizarse en forma virtual, cuando el presidente o el secretario ejecutivo lo dispongan, con pleno acatamiento de lo dispuesto en estos estatutos. ARTICULO 62º Las deliberaciones de la Junta Directiva deben quedar consignadas en el Libro de Actas, bajo la responsabilidad del Secretario General, firmadas por el Presidente al ser aprobadas. ARTICULO 63º La Junta Directiva podrá citar a sus deliberaciones a los Directores de los Capítulos y de las Secciones, para coordinar cursos, programas de capacitación o demás actividades que se consideren necesarias para el progreso de la Subespecialidad. ARTICULO 64º En caso de que se produzcan vacantes en los cargos de la Junta Directiva, por renuncia, incapacidad prolongada, o por falta de asistencia no justificada a más de tres (3) reuniones consecutivas, se procederá a designar el reemplazo correspondiente en una Junta Plena extraordinaria, que podrá sesionar de forma presencial o no presencial, con pleno acatamiento de lo dispuesto en estos estatutos. ARTICULO 65º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Administrar y cuidar los bienes de la Sociedad, de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General. Ordenar el gasto hasta por un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Dar a la Sociedad la orientación que le corresponde para cumplir con los objetivos para los que fue creada. Coordinar las funciones de los Capítulos y de las Secciones. Formar dentro de su seno secciones que agrupen a los socios con actividades afines. Proponer el nombramiento de los miembros a las diferentes categorías para su ratificación por la Asamblea. Hacer entrega de los títulos, diplomas e insignias correspondientes. Hacer el calendario, los programas científicos, los cursos, los simposios, y contratar el personal necesario para su desarrollo. Crear o suprimir los cargos administrativos y fijarles su remuneración Fijar de manera general y periódica los límites cuantitativos dentro de los cuales puede el representante legal comprometer la responsabilidad de la Sociedad mediante la celebración de actos jurídicos. Las demás que le asigne la Asamblea General o no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. Decidir discrecionalmente sobre la admisión o rechazo de miembros sancionados o No miembros inscritos para asistencia a los Congresos, cuando la inscripción se realice por personas o entidades distintas de la Sociedad. ARTICULO 66º FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Dirigir las discusiones, observando y haciendo observar las disposiciones reglamentarias. Fijar el día, hora y lugar de las sesiones y convocar a ellas por medio de la Secretaría Ejecutiva. Representar a la Sociedad en todos los actos públicos y privados. Ejercer la representación legal de la Sociedad y por lo mismo comprometer su responsabilidad patrimonial mediante la celebración de actos jurídicos hasta por la cuantía que, de manera general y periódicamente, fije la Junta Directiva. La Asamblea podrá revisar tal cuantía en cualquier momento. Ordenar el gasto hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y en tal virtud, deberá suscribir póliza de responsabilidad y manejo por este valor, a cargo de la SCU. Propender por las relaciones de la Sociedad con otras sociedades científicas nacionales y extranjeras. Representar a la Sociedad Colombiana de Urología en las actividades que sean pertinentes a su cargo, en especial congresos o cursos internacionales, en caso de no poder asistir se podrá delegar en otro miembro de la junta directiva. La junta de la Sociedad podrá financiar directamente según disponibilidad de su presupuesto anual para eventos de importancia estratégica cada año. Rendir un informe anual a la Asamblea sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio. Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los miembros para imponer las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con estos Estatutos. Proponer los acuerdos, reglamentos y reformas de los Estatutos que considere necesarios para mejorar la organización y el funcionamiento de la Sociedad. Dirigir y orientar las políticas de la Sociedad procurando siempre el beneficio de los asociados. Ordenar al Tesorero los gastos necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad, autorizándolo con su firma. Presentar a la consideración de la Junta o de la Asamblea los candidatos para comisiones, jurados, comités, representantes y demás nombramientos que se deban hacer. Firmar los certificados y diplomas concedidos por la Junta o la Asamblea. Intervenir en todas las actividades necesarias para el manejo eficiente de la Sociedad no mencionadas en el presente Artículo. ARTICULO 67º FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazar al Presidente en los casos de ausencia accidental, temporal o definitiva. Para este efecto basta la afirmación del Vicepresidente, bajo su responsabilidad, en el sentido de haberse presentado la ausencia del Presidente indicando la clase de tal ausencia. Cumplir con los mandatos de la Junta Directiva y con las funciones que le delegue el Presidente. En caso de ausencia definitiva del presidente y la asunción del vicepresidente a ese cargo, se deberá citar a la junta plena extraordinaria presencial o virtual. ARTICULO 68º FUNCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO: Ejecutar los programas o actividades aprobadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Organizar y velar por el correcto funcionamiento de las oficinas de la Sociedad en todos sus aspectos administrativos. Elaborar la hoja de vida de los asociados y el registro actualizado de las direcciones. Promover y ejecutar actividades científicas en diversos lugares, con el fin de extenderlas a todas las regiones del país, de acuerdo con las normas aprobadas por la Junta Directiva. Mantener informados a los miembros de las actividades de la Sociedad, por medio de boletines, circulares, o cualquier otro medio de comunicación. Propiciar la colaboración y el desarrollo de actividades comunes con otras sociedades médicas. Realizar la convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Todas las demás que le asignen la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTICULO 69º FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y hacerlas firmar por el Presidente, una vez aprobadas. Mantener el Libro de Actas al día y velar por su conservación. Las demás que le asigne la Junta Directiva. Parágrafo. En caso de ausencia temporal del secretario general, el Presidente puede nombrar un Secretario Ad-hoc para reemplazarlo, siendo el fiscal la primera opción. ARTICULO 70º FUNCIONES DEL TESORERO: Recaudar las cuotas y los dineros que por otros motivos ingresen a la Sociedad. Supervisar los libros de contabilidad que exijan las normas legales para estas instituciones. Manejar los fondos o el patrimonio de la Sociedad buscándole el mayor rendimiento posible dentro de estrictas normas de seguridad, de acuerdo con la Junta Directiva. Pagar las cuentas de la Sociedad necesarias para su buen funcionamiento. Pagar los gastos autorizados por el Presidente que estén conformes con las normas estatutarias y con las autorizaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Presentar a la Asamblea General el balance correspondiente al año de labores, debidamente aprobado por el Revisor Fiscal. Hacer el presupuesto de gastos de la Sociedad y los balances semestrales. Procurar la financiación de los programas científicos y gremiales acordados por la Junta Directiva. Responder a la Sociedad por los bienes confiados a su cuidado. Llevar el inventario pormenorizado de los bienes de la Sociedad. Todas las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General ARTICULO 71º FUNCIONES DEL FISCAL: Ejercer vigilancia estricta del cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen la SCU y del adecuado manejo de los bienes de esta. Ser el vocero de las asociaciones miembros, ante la Junta Directiva Reemplazar al Secretario general en su ausencia y presidir las sesiones en ausencia del Presidente y Vicepresidente. Ser el fiscalizador del desempeño de los demás miembros de la Junta Directiva Citar a Asamblea General cuando considere que la Junta Directiva no esté cumpliendo sus funciones, o cuando el presidente y el secretario ejecutivo no hacen la debida citación habiendo asuntos graves por tratar. Parágrafo 1º. Para el cargo de Fiscal se podrá elegir un fiscal ad hoc que ejercerá como principal en caso de ausencias temporales o definitivas, o en los casos de inhabilidad establecidos en la Ley y en los presentes estatutos. Parágrafo 2º. Tanto el fiscal como el fiscal ad hoc ejercerán funciones de vigilancia y en tal virtud no forman parte de la Junta directiva.
  • CAPÍTULO X DE LOS COMITES Y DEMAS ORGANISMOS CONSULTORES
    ARTICULO 72 º COMITÉ DE CREDENCIALES: El Comité de Credenciales estará formado por tres (3) Miembros de Número, Eméritos u Honorarios elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Los candidatos deben llenar los siguientes requisitos: Tener un mínimo de antigüedad de cinco (5) años como Miembro de Número. Haber desempeñado un cargo directivo en la Sociedad, ser o haberse desempeñado como docente en alguno de los programas urológicos del país, ser o haberse desempeñado en cargos de comités o tribunales de ética. Parágrafo: Antes de la elección la Secretaría general comunicará la lista de los candidatos elegibles. ARTICULO 73º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CREDENCIALES: Reunirse una vez al año o cuando sus servicios sean requeridos y presentar un informe escrito sobre sus decisiones. Rendir un informe anual a la junta directiva para presentar en la Asamblea ordinaria sobre sus actividades. ARTICULO 74 º. COMITÉ DE ETICA: El Comité de Ética estará formado por tres (3) Miembros de Número, Eméritos u Honorarios elegidos por la Junta Directiva para un período de dos (2) años, y podrán ser reelegidos por más de una vez. Los candidatos deben llenar los siguientes requisitos: Tener un mínimo de antigüedad de diez (10) años como Miembro de Número. Haber desempeñado un cargo directivo en la Sociedad a nivel local o nacional o bien desempeñarse o haberse desempeñado como docente en alguno de los programas urológicos del país o haberse desempeñado en cargos de comités o tribunales de ética. No podrán ser miembros quienes hayan sido sancionados previamente. Parágrafo. Antes de la elección la Secretaría General comunicará la lista de los candidatos elegibles. ARTICULO 75º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ETICA: Dirimir los posibles conflictos que se presenten entre los asociados sobre temas éticos, morales o disciplinarios. Reunirse cuando sus servicios sean requeridos y presentar un informe escrito sobre el caso específico que se les consulta. Recomendar a la Junta Directiva sobre la aplicación de sanciones estatutarias vigentes. Rendir un informe anual a la junta directiva para presentar en la Asamblea ordinaria sobre las actividades anuales. Parágrafo: Las decisiones del Comité de Ética pueden ser consultadas con el asesor jurídico de la sociedad a criterio del Comité de Ética o de la Junta Directiva. ARTÍCULO 76º. CONSEJO DE ACREDITACION Y RECERTIFICACION (CAR): La Sociedad Colombiana de Urología, tendrá un Consejo de Acreditación y Recertificación (CAR) independiente de la Junta Directiva, conformado por cinco miembros (Eméritos, Honorarios o de Número), sin suplentes, que serán elegidos para periodos de dos años, pudiendo ser reelegibles. No obstante, el carácter independiente de los miembros, el CAR estará en permanente comunicación con la Dirección de Docencia y con el Secretario de Ejecutivo de la SCU. Parágrafo: La junta directiva de la SCU reglamentara el mecanismo de elección de los miembros de la CAR, de acuerdo con las situaciones que pueden ser cambiantes. ARTÍCULO 77º. MIEMBROS DE LA CAR. Los miembros del Consejo de Acreditación y Recertificación (CAR) estarán encargados de expedir la recertificación médica voluntaria prevista en el reglamento operativo de funcionamiento del Consejo Colombiano de acreditación y recertificación medica de especialistas y profesiones afines - CAMEC. ARTICULO 78º REPRESENTANTE DE LOS RESIDENTES ANTE LA JUNTA DIRECTIVA El representante de los miembros afiliados y demás residentes será escogido por los residentes afiliados a paz y salvo mediante votación individual y secreta durante el foro de residentes de cada año y ratificado por la junta directiva para un período de un (1) año y podrá ser reelegido por una vez. Los candidatos deben llenar los siguientes requisitos: Ser un residente mayor (3ro o 4to año) de alguno de los programas de urología del país y ser miembro afiliado de la SCU. Haberse destacado por sus cualidades de liderazgo y capacidad académica. Estar al día con sus obligaciones con la SCU. Debe estar presente en el foro de residentes El voto puede ser virtual, en caso de que el foro sea virtual. ARTICULO 79º FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS RESIDENTES Ser enlace permanente entre el grupo de residentes y la junta directiva. Ser el referente de contacto con los residentes de otros países para desarrollar actividades en común, bajo los lineamientos de la Junta Directiva. Proponer actividades académicas a la Junta Directiva. Rendir un informe anual a la junta directiva para presentar en la Asamblea ordinaria sobre sus actividades.
  • CAPÍTULO XI CAPITULOS DE LA SOCIEDAD
    ARTÍCULO 80º La Sociedad Colombiana de Urología está compuesta por los capítulos que determine la Asamblea. Para la creación de nuevos capítulos se requiere la solicitud escrita de un número no inferior a seis (6) miembros de Número, Eméritos y Honorarios que residan o ejerzan en la correspondiente región. La Junta Directiva presentará esta solicitud a la Asamblea General para su consideración. ARTICULO 81º ORGANIZACIÓN DE LOS CAPITULOS: Cada Capítulo tendrá un Director, que será miembro de Número, Honorario o Emérito, elegido por los miembros de cada capítulo convocados durante la Asamblea General de la Sociedad, durante un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. Parágrafo 1º. Dada la condición regional de los Capítulos, para efectos de la elección de sus directores, se posibilita el voto no presencial de los miembros con ese derecho que no estén presentes en la sesión de elección, el voto deberá ser virtual, en tiempo real a través de la plataforma o aplicación designada por la Junta Directiva. Parágrafo 2º. Sólo serán válidos los votos enviados en el tiempo real asignado para este fin durante la sesión gremial del Congreso. Parágrafo 3º. No serán válidos los votos extemporáneos, ni los remitidos por vía diferente a la oficialmente aprobada por la SCU. Parágrafo 4º. En caso de presentarse vacante en este cargo por renuncia o ausencia temporal o definitiva, la Junta Directiva de la Sociedad convocará a los miembros del capítulo correspondiente en su sede para elegir nuevo director del Capítulo, reunión que puede llevarse a cabo de manera virtual. ARTICULO 82º Los reglamentos o disposiciones que dicten los capítulos no podrán apartarse de las normas generales de los Estatutos de la Sociedad Colombiana de Urología. ARTICULO 83º FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE LOS CAPITULOS: Velar por el buen funcionamiento de su capítulo y citar a sus reuniones. Desarrollar actividades científicas y gremiales, en lo posible mensualmente. Ser el responsable de las actividades del CAMEC en su capítulo y notificarlas en las siguientes 48 horas a la oficina de la SCU en Bogotá. Procurar el acercamiento y confraternidad de los Urólogos de la región. Llevar un censo actualizado de los urólogos de su región. Recordar periódicamente las obligaciones financieras de los socios del capítulo. Informar a la Junta Directiva sobre las necesidades para el intercambio científico y cultural. Ser el canal autorizado con las autoridades locales. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva en pleno. Rendir un informe anual a la Asamblea sobre las actividades del Capítulo.
  • CAPÍTULO XII DE LAS SECCIONES DE LA SOCIEDAD
    ARTÍCULO 84º La Sociedad Colombiana de Urología estimulará la creación de Secciones dentro de su seno que llevarán los nombres de las subespecialidades a que se dediquen y que funcionarán exclusivamente en el seno de la SCU rigiéndose por los presentes estatutos. ARTICULO 85º. Para la creación de las Secciones se requiere la solicitud escrita de un número no inferior a diez (10) Miembros de Número, Correspondientes, Honorarios y/o Eméritos que se dediquen a la misma actividad. La Junta Directiva presentará esta solicitud a la Asamblea para su consideración. ARTICULO 86º. Cada Sección tendrá un director que será nombrado por la Junta Directiva para un período de dos (2) años y podrá ser reelegido por una sola vez. Para ser director de cualquiera de las Secciones de la Sociedad se requiere ser Miembro de Número, Honorario o Emérito. ARTICULO 87º FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE SECCION: Velar por el buen funcionamiento de su sección. Participar en los cursos y congresos de la sociedad. Desarrollar las actividades científicas y culturales inherentes a su sección, coordinados por la Junta Directiva. El Director de la Sección tendrá la potestad de nombrar sus colaboradores inmediatos dentro de los miembros de la sociedad que tengan afinidad por esa misma área del conocimiento. Asistir a las juntas plenas, presenciales o virtuales, cuando sean citadas por la Junta Directiva. Rendir un informe anual a la Asamblea sobre las actividades de la Sección.
  • CAPÍTULO XIII DE LAS CUOTAS
    ARTICULO 88º. SE ESTABLECE EL SIGUIENTE REGIMEN DE CUOTAS: Los Miembros de Número y los Correspondientes pagaran las cuotas ordinarias y extraordinarias que ordene la Asamblea General. Los miembros Eméritos menores de 70 años pagarán el 50% de la cuota ordinaria y las extraordinarias que ordene la Asamblea general. Los Miembros Eméritos mayores de 70 años y/o los que padezcan invalidez permanente y los Miembros Honorarios, serán eximidos del pago de cuotas ordinarias y del pago de inscripciones a cursos y congresos. Los Miembros Afiliados y los Asociados pagarán oportunamente las cuotas de la sociedad, que serán el 25% de las asignadas por la Asamblea General a los Miembros de Número y Correspondientes. Parágrafo. Para ser ascendido de categoría, el aspirante debe encontrarse a Paz y Salvo con la Tesorería de la Sociedad. ARTICULO 89º. LAS CUOTAS ORDINARIAS COMPRENDEN: La cuota de admisión. La cuota anual. ARTICULO 90º. CUOTA DE ADMISION. La cuota de admisión será pagada en el momento en que el aspirante sea reconocido como miembro de la Sociedad y su valor será determinado por la Asamblea. ARTICULO 91º. La cuota anual será fijada por la Asamblea y se pagará en los primeros noventa (90) días del año. Vencido este término, el miembro de la Sociedad debe pagar un incremento del 20% de su cuota anual. Queda eximido del pago de esta cuota el socio que durante el año cursado certifique una de las siguientes situaciones: Permanencia en el exterior por un período no inferior a seis (6) meses en programa de perfeccionamiento en la especialidad. Enfermedad que lo incapacite para laborar por un período igual o mayor al previamente mencionado. Parágrafo. La fecha de vencimiento de la cuota anual podrá ser prorrogada por decisión de la Junta Directiva con resolución motivada. ARTICULO 92º. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General. ARTICULO 93º. Los Miembros de la Sociedad, pagarán cuota de inscripción a los Congresos o Cursos, la cual será fijada por la Junta Directiva. Serán eximidos del pago de dicha cuota, los miembros que cumplan con los requisitos mencionados capítulo VI de los presentes estatutos. Parágrafo. La Junta Directiva al fijar las cuotas de inscripción a Cursos o Congresos podrá eximir de su pago a los Miembros de Número, Honorarios y Eméritos que se encuentren a Paz y Salvo y según conveniencias y disponibilidad Económica de la Sociedad. ARTICULO 94º. El valor de las cuotas de inscripción del personal que no sea Miembro de la Sociedad será fijado por la Junta Directiva. ARTICULO 95º. La Sociedad podrá hacer descuentos especiales a los residentes para facilitarles su asistencia.
  • CAPÍTULO XIV DE LOS CONGRESOS, CONCURSOS, PUBLICACIONES Y PREMIOS
    ARTICULO 96º. La Sociedad tendrá un congreso anual que se celebrará en el sitio y en la oportunidad en que hayan de realizarse las reuniones ordinarias de la Asamblea General, sin perjuicio de que pueda tener lugar también en otras ocasiones y sitios. ARTICULO 97º. NORMATIVIDAD DEL CONGRESO NACIONAL Es potestad de la Asamblea escoger el sitio del congreso durante la reunión anual ordinaria. La postulación deberá ser presentada por al menos tres miembros del capítulo interesado. La postulación de una sede debe hacerse con suficiente antelación. La SCU tiene en su oficina principal un documento administrativo para la organización de congresos que deberá ser consultado en todos los casos. El sitio del congreso tiene unos requisitos mínimos de capacidad y logística, que deben ser previamente consultados con la Junta Directiva, según el documento administrativo ya citado. En casos de vacantes la junta directiva debe tener la potestad de escoger el sitio. Los congresos son certámenes de carácter científico, cultural y gremial. En la exposición de trabajos patrocinados por laboratorios farmacéuticos, únicamente se podrá utilizar el nombre genérico y no el comercial del producto correspondiente. Dichos trabajos no serán válidos para premios ni promociones. ARTICULO 98°. La Sociedad Colombiana de Urología por intermedio de su Junta Directiva, otorgará premios durante los Congresos a los trabajos que a su juicio lo ameriten, con el objeto de estimular la investigación científica y la excelencia académica ARTICULO 99º. CONDECORACION “ORDEN JORGE CAVELIER JIMENEZ” La condecoración "Orden Jorge E. Cavelier Jiménez", es el máximo galardón y estímulo que la SCU otorga a sus miembros como justo reconocimiento a los urólogos que sobresalgan por sus ejecutorias a nivel nacional e internacional. ARTICULO 100º. NORMATIVIDAD DE LA ORDEN JORGE CAVELIER JIMENEZ Los socios activos de la SCU podrán postular sus candidatos, en correo a la secretaria ejecutiva de la sociedad hasta tres meses antes de la fecha del congreso, adjuntando un resumen de la hoja de vida y los motivos principales por los que es postulado. La Junta Directiva en sesión especial y en fecha previa a la celebración del Congreso anual de la Sociedad, estudiará y someterá a consideración las ejecutorias de los urólogos postulados y tomará la decisión de otorgar el reconocimiento Orden Jorge E. Cavelier Jiménez a quien así se determine distinguir. La condecoración Orden Jorge E. Cavelier Jiménez se entregará a quien resulte enaltecido con tal distinción, durante la ceremonia de inauguración del ya mencionado congreso, en nota de estilo y con la medalla correspondiente. ARTICULO 101º. PREMIO AL UROLOGO (A) JOVEN La condecoración es un estímulo que la sociedad otorga a sus socios con un máximo de 10 años de graduado como urólogos, como un reconocimiento para los que se destaquen cada año. ARTICULO 102º. NORMATIVIDAD DEL PREMIO UROLOGO (A) JOVEN Cada director de capítulo propondrá el nombre de un urólogo(a) de su región con menos de 10 años de egresado y que se haya destacado durante el año anterior por su trayectoria profesional, desempeño académico, compromiso gremial y colaboración con la SCU. Las propuestas se recibirán hasta tres meses antes del congreso y cada nombre deberá ser acompañado de su respectiva hoja de vida y de una carta del director de capítulo explicando los méritos del candidato. Es posible que a juicio del director no existan candidatos en su región para este merecimiento. Los socios propuestos deben estar a paz y salvo con la sociedad y ser miembros de número. La junta directiva en sesión ordinaria y tres meses antes a la celebración del congreso anual de la sociedad estudiará y someterá a consideración las ejecutorias de los urólogos (as) postulados y tomará la decisión de otorgar el reconocimiento a quien así se determine según votación interna de los miembros de junta por mayoría simple. Es potestad de la junta agregar nombres adicionales para que sean considerados para la elección. Esta condecoración se entregará al escogido, durante la ceremonia de inauguración del congreso nacional, en nota de estilo, firmada y con la medalla correspondiente. ARTICULO 103º. REVISTA UROLOGIA COLOMBIANA. La Sociedad Colombiana de Urología producirá y mantendrá una Revista que se llamará “Urología Colombiana”, patrimonio de la Sociedad, la cual se constituirá en el medio de divulgación científica y gremial de la Sociedad Colombiana de Urología. La revista tendrá un Editor, un Comité Editorial y un Comité científico. ARTICULO 104º. El editor de la revista será un miembro de Número, Emérito u Honorario, elegido por la Junta Directiva para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por más de un período a criterio de la junta directiva. ARTICULO 105º. FUNCIONES DEL EDITOR DE LA REVISTA: Recibir el material suministrado a la Revista para su publicación y revisarlo o hacerlo revisar por el Comité Editorial, cumpliendo el proceso editorial vigente de publicaciones científicas. Publicar el material aceptado durante el proceso editorial en los números disponibles. Velar por la oportuna, eficaz y ágil edición y distribución de la revista, con la colaboración del Comité Editorial y de la Junta Directiva de la Sociedad. Escribir o escoger el editorial para cada edición de la revista. Suscribir un acuerdo editorial con grupos editoriales y/o instituciones reconocidas para la publicación y difusión de la revista en los diferentes medios de comunicación. Fijar la política editorial durante el periodo seleccionado, cumpliendo con los estándares de las publicaciones científicas. Propugnar por la indexación de la revista en diferentes bases de datos internacionales, cumplir con las evaluaciones y auditorias de las revistas científicas para incrementar progresivamente el impacto de la publicación. Presentar un informe anual escrito a la Asamblea General. ARTICULO 106º. El Comité editorial y el Comité científico serán escogidos por el editor de la revista y serán avalados por la junta directiva con el concurso del y otros antiguos editores, según la normatividad internacional vigente para publicaciones científicas y de la editorial que preste el servicio, así como del ente de evaluación y clasificación de esta.
  • CAPÍTULO XV REFORMA DE LOS ESTATUTOS
    ARTÍCULO 107°. Los estatutos de la Sociedad solo pueden ser reformados por la Asamblea General, en reunión ordinaria o extraordinaria, mediante el voto afirmativo de no menos del 75% de los miembros presentes en la reunión con derecho a voto. La reforma debe ser adoptada en dos debates que deberán tener lugar en días diferentes y que pueden ser consecutivos.
  • CAPÍTULO XVI DEL REVISOR FISCAL
    ARTÍCULO 108°. La Sociedad tendrá un Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea General para períodos de un año pudiendo ser reelegido. Si se trata de personas naturales, a juicio de la Asamblea, la elección se hará por el sistema de cociente electoral. Si la Asamblea decidiere que la Revisoría Fiscal sea ejercida por una firma de auditores o de contadores, la escogencia se hará mediante concurso de méritos en el cual deberán participar por lo menos tres firmas. La firma así escogida también será reelegible ARTÍCULO 109°. Las funciones del Revisor Fiscal, así como sus inhabilidades e incompatibilidades, serán las que corresponden a este funcionario en las sociedades anónimas, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza jurídica de la Sociedad.
  • CAPÍTULO XVII DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
    ARTÍCULO 110° La Sociedad se disolverá, para proceder luego a su liquidación, por la ocurrencia de los siguientes eventos: Por vencimiento del término previsto para su duración. Por disminución del número de miembros en términos tales que hagan imposible el cumplimiento del objeto propio de la entidad. Por agotamiento de los objetivos de la Institución. Por la extinción de los bienes de la entidad. Por la cancelación definitiva de su personería jurídica por la autoridad competente. Por sentencia de autoridad competente. Por decisión de sus miembros adoptada con el quórum previsto en estos estatutos. ARTICULO 111º. La decisión sobre disolución por determinación de los miembros o la declaración de que ha ocurrido una cualquiera de las demás causales de disolución de la Sociedad será tomada por la Asamblea General, pero para ello se requiere que a la sesión respectiva (presencial o virtual) concurran personalmente por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los socios activos que se encuentren a paz y salvo con la tesorería y que la disolución se apruebe en dos sesiones, las cuales se verificarán con intervalo no menor de 24 horas, por mayoría de votos. ARTÍCULO 112°. La Asamblea General nombrará los liquidadores y reglamentará sus funciones. Una vez disuelta y liquidada la Sociedad y si hubiere algún remanente de los bienes, la Asamblea General que deba aprobar la cuenta del liquidador indicará expresamente la entidad a la cual debe pasar la propiedad de dicho remanente. En todo caso la Asamblea General debe escoger para el efecto una entidad colombiana sin ánimo de lucro cuyo objeto coincida en lo sustancial con el que fue el propósito de la Sociedad. Firmados por: Juan Fernando Uribe Arcila, MD Juan Carlos Vélez Román, MD Presidente Secretario general
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